Confianza institucionalItalia
La reforma constitucional del « premierato »: elección directa del presidente del Consejo de Ministros
El proyecto de ley constitucional del gobierno Meloni haría elegir al presidente del Consejo de Ministros por sufragio directo, por cinco años y al mismo tiempo que el Parlamento, con una prima de escaños nacional que garantice una mayoría a las listas vinculadas a él; también suprime el nombramiento de senadores vitalicios por el jefe del Estado. El Senado lo aprobó en primera deliberación el 18 de junio de 2024. A 5 de noviembre de 2026 sigue en la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que celebró audiencias hasta julio de 2025: la Cámara debe aún aprobarlo y después ambas cámaras deben votarlo por segunda vez, al menos tres meses después de su primer voto.
Actualización: 5 de noviembre de 2026
Ficha de identidad
Texto de referencia
Disegno di legge costituzionale S. 935 – C. 1921 « Modifiche alla parte seconda della Costituzione per l’elezione diretta del Presidente del Consiglio dei ministri, il rafforzamento della stabilità del Governo e l’abolizione della nomina dei senatori a vita da parte del Presidente della Repubblica » (proyecto de ley constitucional que modifica la segunda parte de la Constitución para la elección directa del presidente del Consejo de Ministros, el refuerzo de la estabilidad del gobierno y la supresión del nombramiento de senadores vitalicios por el presidente de la República — texto aprobado en primera deliberación por el Senado)[1][2]
N.º A.S. 935 / A.C. 1921 (XIX legislatura) · 18 de junio de 2024
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Aplicación
- Parlamento italiano — Cámara de Diputados y Senado (dos deliberaciones sucesivas en cada cámara, art. 138 de la Constitución)
- Electores — referéndum confirmatorio si se solicita y si las segundas votaciones no alcanzan los dos tercios
Estado
En debatedesde el 18 de junio de 2024[1][2][10]
Aprobado por el Senado en primera deliberación; ante la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara desde el 19 de junio de 2024 (audiencias hasta julio de 2025, ninguna votación registrada a 5 de noviembre de 2026). Faltan una primera deliberación de la Cámara y luego una segunda deliberación de cada cámara.
Objetivo declarado
Reforzar la estabilidad de los gobiernos para permitir orientaciones políticas a medio y largo plazo; consolidar el principio democrático dando a los electores un papel en la determinación de la orientación política de la nación; favorecer la cohesión de las coaliciones electorales; evitar los cambios de bando de los parlamentarios (« transfughismo » y « trasformismo »).[5]
Según el gobierno (comunicado del Consejo de Ministros n.º 57 del 3 de noviembre de 2023)
Duración del mandato del presidente del Consejo elegido por sufragio directo
5 años
por legislatura · según el nuevo artículo 92 del texto aprobado por el Senado[1]
No más de dos legislaturas consecutivas, ampliadas a tres si la persona ejerció el cargo menos de siete años y seis meses en las anteriores.
Medidas principales
- Elección del presidente del Consejo de Ministros por sufragio universal directo por cinco años, al mismo tiempo que la elección de ambas cámaras; es elegido en la cámara en la que presentó su candidatura y debe por tanto ser parlamentario (nuevo art. 92).[1][3]
- La ley electoral debe atribuir una prima nacional que garantice una mayoría de escaños en cada cámara a las listas y candidatos vinculados al presidente del Consejo, respetando la representatividad y la protección de las minorías lingüísticas. La Constitución no fijaría su cuantía: el 55 % de escaños del proyecto inicial se suprimió en el Senado, y el dosier del servicio de estudios de la Cámara señala que la fórmula « una mayoría » podría no garantizar la mayoría absoluta.[1][3][5]
- El presidente de la República encarga al presidente del Consejo elegido formar el gobierno y nombra y revoca a los ministros a propuesta suya. El gobierno debe seguir obteniendo la confianza de ambas cámaras en un plazo de diez días; si fracasa, el encargo se renueva una vez y un segundo fracaso conlleva la disolución.[1]
- Si se retira la confianza mediante una moción motivada, el presidente del Consejo elegido dimite y las cámaras se disuelven. En los demás casos de dimisión, puede pedir la disolución en un plazo de siete días; en su defecto — y en caso de fallecimiento, impedimento permanente o pérdida del cargo —, el presidente de la República puede, una sola vez por legislatura, encargar el gobierno al presidente del Consejo dimisionario o a un parlamentario elegido en vinculación con él (nuevo art. 94).[1]
- Fin del poder del presidente de la República de nombrar senadores vitalicios (art. 59, segundo párrafo, derogado); los ya nombrados siguen en el cargo y los expresidentes de la República siguen siendo senadores por derecho propio.[1][3]
- Otros cambios en el papel del jefe del Estado: el presidente de la República solo sería elegido por mayoría absoluta a partir de la sexta votación (en lugar de la tercera); en los últimos seis meses de su mandato solo podría disolver las cámaras cuando la disolución sea obligatoria; el nombramiento del presidente del Consejo y de los jueces constitucionales, el indulto, la convocatoria de elecciones y referendos, los mensajes a las cámaras y la devolución de las leyes dejarían de requerir refrendo.[1]
- Aplicación: a partir de la primera disolución o fin de legislatura tras la entrada en vigor de la nueva ley sobre la elección del presidente del Consejo y de las cámaras.[1]
En datos
Confianza en el gobierno nacional
35,9%
2023
Confianza en el parlamento
30,9%
2023
Cifras clave
Escaños prometidos a la coalición del presidente del Consejo en el proyecto inicial
55 %
proyecto de noviembre de 2023 · Anunciado
según el Consejo de Ministros (3 de noviembre de 2023)[5][3]
Suprimido por el Senado: el texto solo exige ya una prima que garantice « una mayoría » de los escaños en cada cámara.
Gobiernos de la República Italiana
68
75 años de República, en mayo de 2024 · Anunciado
según la presidenta del Consejo (discurso del 8 de mayo de 2024)[6][4]
Con 31 presidentes del Consejo y una duración media de los gobiernos de « poco más de un año »; la ministra Casellati citó ante la comisión de la Cámara una media de 14 meses.
Senadores vitalicios nombrados por los presidentes de la República, que seguirían en el cargo
5
julio de 2024 · Observado
según el servicio de estudios de la Cámara de Diputados[3]
Mario Monti, Elena Cattaneo, Renzo Piano, Carlo Rubbia (nombrados por el presidente Napolitano) y Liliana Segre (nombrada por el presidente Mattarella); la Constitución limita su número a cinco.
Cronología
- Anunciada
Proyecto de ley constitucional aprobado por el Consejo de Ministros[5]
- En debate
Presentación del proyecto en el Senado (A.S. 935)[3]
Examen en la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado[3]
La comisión concluye su examen con un texto modificado (A.S. 935-A), que pasa después al pleno.
Debate en el pleno del Senado[3][1]
Debate concluido con la aprobación en primera deliberación el 18 de junio de 2024; el texto se transmite a la Cámara de Diputados el mismo día. Respecto al proyecto del gobierno, el texto aprobado por el Senado ya no fija la prima en el 55 % de los escaños sino que exige « una mayoría » de los escaños, y añade un límite de dos legislaturas consecutivas.
- En debate
Aprobación en primera deliberación por el Senado y transmisión a la Cámara de Diputados (A.C. 1921)[1][2][10]
Aprobado por el Senado en primera deliberación; ante la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara desde el 19 de junio de 2024 (audiencias hasta julio de 2025, ninguna votación registrada a 5 de noviembre de 2026). Faltan una primera deliberación de la Cámara y luego una segunda deliberación de cada cámara.
Cámara de Diputados: la comisión de Asuntos Constitucionales abre el examen[2][4]
El proyecto del gobierno se examina junto con la proposición C. 1354 (Boschi y otros), que también prevé la elección directa del presidente del Consejo. El ponente es el presidente de la comisión, Nazario Pagano. La ministra Casellati afirma que el texto « no está blindado ».
Audiencias de constitucionalistas en la Cámara[2]
Audiencias informales de profesores de derecho y de ciencia política, de presidentes y vicepresidentes regionales (19 de septiembre de 2024) y de dos exjueces del Tribunal Constitucional, Daria De Pretis y Ugo De Siervo (18 de junio de 2025). La última audiencia registrada en la ficha del texto es la del 16 de julio de 2025.
La presidenta del Consejo quiere la reforma aprobada antes de las próximas elecciones generales[7]
En su rueda de prensa de inicio de año, Giorgia Meloni dice querer llegar a las próximas elecciones con el premierato aprobado, con una ley electoral diseñada para él, y espera que los electores decidan por referéndum si no se alcanza la mayoría de dos tercios.
Meeting de Rímini: el premierato citado « en primer lugar » entre las tres grandes reformas del gobierno[8]
Términos del debate
Citoyen no toma posición: los argumentos se recogen tal como los formulan sus autores.
Según sus defensores
- La presidenta del Consejo Giorgia Meloni sostiene que la reforma garantiza a los ciudadanos el derecho a elegir quién los gobierna, acabando con los « ribaltoni » (vuelcos de mayoría), los gobiernos técnicos y las mayorías « arcoíris » sin relación con el voto, y da al elegido una legislatura completa para aplicar su programa.[6][8]
- La ministra Casellati vincula la inestabilidad gubernamental — más de 68 gobiernos, 14 meses de media — a la falta de autoridad internacional, a la imposibilidad de políticas de largo plazo y a 275.000 millones de € de intereses de la deuda pública; indica que el gobierno renunció al semipresidencialismo a la francesa de su programa ante la oposición.[4]
- Escuchado por la comisión de la Cámara, el profesor Alfonso Celotto (Roma Tre) considera que un ejecutivo elegido directamente alarga la duración de los gobiernos y los acerca a la elección de los votantes, y recuerda que regiones y municipios ya pasaron a ejecutivos elegidos directamente para ganar estabilidad.[13]
- La presidenta del Consejo rechaza la idea de que la reforma apunte al jefe del Estado: según ella, los poderes del presidente de la República « siguen siendo los mismos ».[9]
Según sus detractores
- Para Federico Fornaro (Partido Democrático), la reforma no es mínima: cambia radicalmente la forma de gobierno e inscribe por primera vez elementos de la ley electoral en la Constitución (prima de mayoría, elección del presidente del Consejo que arrastra la de las cámaras); su grupo se niega a pasar a las enmiendas mientras el gobierno no presente una ley electoral.[4]
- Carmela Auriemma (Movimiento 5 Estrellas) sostiene que la gobernabilidad puede reforzarse sin transferir la representación del Parlamento a un órgano unipersonal, por ejemplo mediante la moción de censura constructiva o el poder del presidente del Consejo de revocar ministros.[4]
- El profesor Massimo Luciani (Sapienza) declaró ante la comisión que el texto reduce drásticamente los poderes del jefe del Estado en las crisis políticas y que una prima de mayoría decisiva forzaría coaliciones electorales heterogéneas y, por tanto, mayorías volátiles.[11]
- El profesor Andrea Morrone (Bolonia) ve en ella una « novedad absoluta », sin equivalente en ninguna constitución vigente, que mezcla presidencialismo y parlamentarismo, y recuerda que Israel abandonó la elección directa de su primer ministro (1996-2001).[12]
Indicadores a seguir
- Confianza en el gobierno nacional · OCDEVer la ficha →
- Confianza en el parlamento · OCDEVer la ficha →
- Satisfacción con la democracia · OCDEaún sin ficha Citoyen
- Número y duración de los gobiernos · Presidenza del Consiglio dei ministriaún sin ficha Citoyen
- Participación en las elecciones generales · Ministero dell’Internoaún sin ficha Citoyen
Fuentes
- [1]A.C. 1921 — Disegno di legge costituzionale approvato, in prima deliberazione, dal Senato della Repubblica il 18 giugno 2024 (v. stampato Senato n. 935): « Modifiche alla parte seconda della Costituzione per l’elezione diretta del Presidente del Consiglio dei ministri… » — Camera dei deputati, 18 de junio de 2024
- [2]Atto Camera 1921 — Lavori preparatori (iter, esame in Commissione, audizioni) — Camera dei deputati, 5 de noviembre de 2026
- [3]Disposizioni per l’introduzione dell’elezione diretta del Presidente del Consiglio dei ministri in Costituzione — AA.C. 1354 e 1921, Schede di lettura n. 319 — Camera dei deputati — Servizio Studi, 4 de julio de 2024
- [4]Bollettino delle Giunte e delle Commissioni parlamentari — I Commissione (Affari costituzionali), sede referente, 4 luglio 2024: C. 1354 Boschi e C. 1921 Governo — Camera dei deputati, 4 de julio de 2024
- [5]Comunicato stampa del Consiglio dei Ministri n. 57 — Elezione diretta del Presidente del Consiglio — Governo italiano — Presidenza del Consiglio dei ministri, 3 de noviembre de 2023
- [6]Intervento del Presidente Meloni all’incontro « La Costituzione di tutti. Dialogo sul premierato » — Governo italiano — Presidenza del Consiglio dei ministri, 8 de mayo de 2024
- [7]Conferenza stampa di inizio anno del Presidente Meloni (9 gennaio 2025) — Governo italiano — Presidenza del Consiglio dei ministri, 9 de enero de 2025
- [8]Intervento del Presidente Meloni al Meeting di Rimini 2025 — Governo italiano — Presidenza del Consiglio dei ministri, 27 de agosto de 2025
- [9]Conferenza stampa di inizio anno del Presidente Meloni (9 gennaio 2026) — Governo italiano — Presidenza del Consiglio dei ministri, 9 de enero de 2026
- [10]Costituzione della Repubblica italiana — Parte II, Titolo VI « Garanzie costituzionali » (art. 138) — Governo italiano — Presidenza del Consiglio dei ministri
- [11]Massimo Luciani — Appunti per l’audizione innanzi la I Commissione (Affari costituzionali) della Camera dei deputati, 18 luglio 2024 (C. 1354 e C. 1921) — Camera dei deputati — documenti acquisiti, 18 de julio de 2024
- [12]Andrea Morrone — Appunto per audizione alla I Commissione « Affari costituzionali » della Camera dei deputati, 25 giugno 2025 (C. 1921 e abb.) — Camera dei deputati — documenti acquisiti, 25 de junio de 2025
- [13]Alfonso Celotto — Schema della audizione, I Commissione della Camera dei deputati, 3 ottobre 2024 (C. 1354 e C. 1921) — Camera dei deputati — documenti acquisiti, 3 de octubre de 2024