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AbandonadaLa Oficina Central para el Referéndum del Tribunal de Casación constató, en acta cerrada el 17 de abril de 2026, que el resultado no era favorable a la aprobación del texto; el Ministerio de Justicia lo publicó en la Gazzetta Ufficiale del 18 de mayo de 2026. La Constitución no se modifica.

Reforma constitucional de separación de las carreras de jueces y fiscales, rechazada en referéndum

El proyecto de ley constitucional presentado por Giorgia Meloni y Carlo Nordio dividía la magistratura ordinaria en dos carreras, jueces y fiscales, cada una con su propio Consejo Superior de la Magistratura con miembros elegidos por sorteo, y atribuía la jurisdicción disciplinaria a un nuevo Alto Tribunal Disciplinario. El Parlamento lo aprobó en segunda deliberación el 30 de octubre de 2025 por mayoría absoluta pero inferior a dos tercios, lo que abrió la vía a un referéndum confirmatorio. En la votación del 22 y 23 de marzo de 2026 el resultado no fue favorable al texto, que por tanto nunca entró en vigor.

Actualización: 5 de noviembre de 2026

Ficha de identidad

Texto de referencia

Testo di legge costituzionale recante « Norme in materia di ordinamento giurisdizionale e di istituzione della Corte disciplinare » (texto de ley constitucional sobre la organización jurisdiccional y la creación del Tribunal Disciplinario — publicado a efectos de un eventual referéndum, nunca promulgado)[1]

N.º GU n. 253 del 30-10-2025 (25A05968) · 30 de octubre de 2025

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Impulsores

  • Giorgia Meloni[2][4]Presidenta del Consejo de Ministros — coautora del proyecto de ley del Gobierno · 2024-2026 · Impulsor
  • Carlo Nordio[2][4]Ministro de Justicia — coautor del proyecto de ley del Gobierno · 2024-2026 · Impulsor

Estado

Abandonada

desde el 23 de marzo de 2026[9][10]

La Oficina Central para el Referéndum del Tribunal de Casación constató, en acta cerrada el 17 de abril de 2026, que el resultado no era favorable a la aprobación del texto; el Ministerio de Justicia lo publicó en la Gazzetta Ufficiale del 18 de mayo de 2026. La Constitución no se modifica.

Objetivo declarado

Consagrar en la Constitución la separación de las carreras de jueces y fiscales, conforme a los principios del proceso justo del artículo 111 de la Constitución y al modelo acusatorio del proceso penal, manteniendo ambas carreras dentro de un orden autónomo e independiente; sustituir la elección de los miembros de los Consejos por el sorteo, para superar las « lógicas ligadas a la competición electoral » en el autogobierno; y confiar la disciplina a un tribunal distinto.[4]

según la exposición de motivos del proyecto de ley del Gobierno (Meloni, Nordio), 13 de junio de 2024

Medidas principales

  • La magistratura sigue siendo « un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder », pero se compone de magistrados de la carrera judicial y de la carrera fiscal; las leyes de organización judicial regulan ambas carreras distintas (artículos 102 y 104).[1]
  • Dos Consejos Superiores sustituyen al CSM único — uno para jueces y otro para fiscales —, ambos presididos por el presidente de la República; el primer presidente y el fiscal general del Tribunal de Casación son miembros natos de su respectivo Consejo. Cada Consejo gestiona los ingresos, destinos, traslados, evaluaciones profesionales y nombramientos de sus propios magistrados (artículos 87, 104 y 105).[1]
  • Los miembros de los Consejos ya no se eligen, sino que se sortean: un tercio de una lista de catedráticos de Derecho y abogados con al menos quince años de ejercicio, elegida por el Parlamento en sesión conjunta en los seis meses siguientes a su constitución; dos tercios entre los jueces y entre los fiscales respectivamente, en el número y según los procedimientos que fije la ley. Los miembros sorteados ejercen cuatro años y no pueden participar en el sorteo siguiente; cada Consejo elige a su vicepresidente entre los miembros sorteados de la lista del Parlamento.[1]
  • La jurisdicción disciplinaria sobre jueces y fiscales pasa del CSM a un Alto Tribunal Disciplinario de quince jueces: tres nombrados por el presidente de la República y tres sorteados de una lista elegida por el Parlamento (catedráticos de Derecho y abogados con veinte años de ejercicio), seis jueces y tres fiscales sorteados entre los magistrados con veinte años de servicio que ejerzan o hayan ejercido funciones en el Tribunal de Casación. Mandato de cuatro años no renovable; presidente elegido entre los miembros no magistrados; recurso, también sobre el fondo, solo ante el propio Alto Tribunal, sin los jueces que resolvieron en primera instancia (artículo 105).[1]
  • Los fiscales con al menos quince años de servicio se suman a quienes pueden ser nombrados consejeros del Tribunal de Casación a propuesta del Consejo de los jueces (artículo 106, párrafo tercero).[1]
  • Disposición transitoria: las leyes sobre los Consejos, la organización judicial y la jurisdicción disciplinaria debían adaptarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley constitucional, aplicándose entretanto las normas vigentes (artículo 8). Ese plazo nunca empezó a correr, al haberse rechazado el texto.[1][9]

En datos

Votaciones finales de la Cámara de Diputados sobre la reforma[2][3]

2025, número de diputados

Votaciones finales de la Cámara de Diputados sobre la reforma — valores del gráfico
DeliberaciónA favorEn contraAbstenciones
Primera deliberación, 16 de enero de 2025174925
Segunda deliberación, 18 de septiembre de 2025 (Mayoría requerida: 201, la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.)2431096

Escala a partir de 0 · No se muestran las votaciones del Senado: sus registros no pudieron consultarse para esta ficha.

Cifras clave

Jueces del Alto Tribunal Disciplinario previsto

15

texto aprobado por el Parlamento, 2025 · Observado

según el texto de ley constitucional publicado en la Gazzetta Ufficiale[1]

Nueve de los quince habrían sido magistrados sorteados (seis jueces y tres fiscales).

Mandato de los miembros sorteados en los dos Consejos

4 años

texto aprobado por el Parlamento, 2025 · Observado

según el texto de ley constitucional publicado en la Gazzetta Ufficiale[1]

Sin posibilidad de participar en el sorteo siguiente.

Confianza en la justicia

42,5%

2023

Cronología

  1. Anunciada

    Presentación del proyecto de ley constitucional del Gobierno en la Cámara de Diputados (C. 1917)[2][4]

  2. En debate

    Comienza el examen en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara[2][5]

    El artículo 138 de la Constitución exige dos deliberaciones sucesivas de cada cámara, con al menos tres meses de intervalo.

  3. Audiencias en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara, entre ellas la del presidente de la Asociación Nacional de Magistrados (ANM)[2]

    Giuseppe Santalucia, presidente de la ANM, comparece junto a profesores de Derecho y altos magistrados del Tribunal de Casación.

  4. Primera deliberación de la Cámara de Diputados[2]

    174 votos a favor, 92 en contra y 5 abstenciones (271 presentes, 266 votantes).

  5. Primera deliberación del Senado, con el texto aprobado por la Cámara[5][3]

    El texto nunca se modificó: el Senado lo aprueba sin cambios, igual que la Cámara había aprobado sin cambios el proyecto del Gobierno.

  6. Segunda deliberación de la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros[3][5]

    243 votos a favor, 109 en contra y 6 abstenciones; mayoría requerida: 201. En esta fase no se admiten enmiendas ni órdenes del día.

  7. Aprobada

    Aprobación parlamentaria definitiva: segunda deliberación del Senado, texto publicado en la Gazzetta Ufficiale[1][5]

    Aprobado por mayoría absoluta pero inferior a dos tercios de los miembros de cada cámara: el texto podía someterse a un referéndum confirmatorio si se solicitaba en un plazo de tres meses.

  8. Segunda deliberación del Senado y publicación del texto en la Gazzetta Ufficiale[1]

    Publicación « a efectos informativos » con arreglo a la Ley n.º 352 de 1970: en un plazo de tres meses, una quinta parte de los miembros de una cámara, 500.000 electores o cinco consejos regionales podían solicitar un referéndum.

  9. La Oficina Central para el Referéndum del Tribunal de Casación declara legítima y admisible la solicitud de referéndum[7]

  10. Decreto presidencial que convoca el referéndum para el 22 y 23 de marzo de 2026[7]

    Decreto del presidente Sergio Mattarella, a propuesta de la presidenta del Consejo, publicado en la Gazzetta Ufficiale del 14 de enero de 2026.

  11. El Tribunal de Casación admite una segunda solicitud y reformula la pregunta del referéndum[8]

    Una solicitud presentada el 28 de enero de 2026 se declara legítima y admisible; la pregunta reformulada enumera los artículos modificados (87, 102, 104, 105, 106, 107 y 110 de la Constitución). Un decreto presidencial del 7 de febrero de 2026 la recoge y mantiene las fechas del 22 y 23 de marzo.

  12. Referéndum confirmatorio[10][7]

    La votación se celebró en 61.533 mesas en Italia; los votos de los italianos en el extranjero se escrutaron en 2.066 mesas constituidas en cinco tribunales de apelación.

  13. Abandonada

    Rechazada en el referéndum confirmatorio del 22 y 23 de marzo de 2026[9][10]

    La Oficina Central para el Referéndum del Tribunal de Casación constató, en acta cerrada el 17 de abril de 2026, que el resultado no era favorable a la aprobación del texto; el Ministerio de Justicia lo publicó en la Gazzetta Ufficiale del 18 de mayo de 2026. La Constitución no se modifica.

  14. Constatación oficial: el resultado no es favorable a la aprobación del texto[9]

    Acta de la Oficina Central para el Referéndum del Tribunal de Casación, conforme al artículo 24 de la Ley n.º 352 de 1970, publicada por el Ministerio de Justicia en la Gazzetta Ufficiale del 18 de mayo de 2026.

Términos del debate

Citoyen no toma posición: los argumentos se recogen tal como los formulan sus autores.

Según sus defensores

  • El Gobierno presenta la separación como consecuencia de los principios del proceso justo del artículo 111 de la Constitución y del paso del proceso penal italiano al modelo acusatorio, y afirma que los fiscales siguen en el orden autónomo e independiente y no quedan bajo el control o la influencia de otros poderes.[4]
  • Según el Gobierno, el sorteo de los miembros de los Consejos debe permitir superar unas « lógicas ligadas a la competición electoral » que « no han dado buen resultado » y han debilitado la fiabilidad del autogobierno, dentro y fuera de la magistratura.[4]
  • Para los grupos de la mayoría (Fratelli d’Italia, Forza Italia, Lega) en la votación final del 18 de septiembre de 2025, quien juzga « debe ser y debe parecer » tercero e imparcial; niegan cualquier batalla contra los magistrados e invocan el código procesal penal acusatorio de 1989.[6]

Según sus detractores

  • Para el Partido Democrático (Elly Schlein, 18 de septiembre de 2025), el texto no contiene « ninguna verdadera intención reformista », solo la voluntad de golpear la independencia de la magistratura, y no aborda ninguno de los problemas de la justicia: falta de personal, atrasos, lentitud de los procesos, hacinamiento carcelario.[6]
  • Para el Movimiento 5 Estrellas (Patty L’Abbate, 18 de septiembre de 2025), una fiscalía con su propio Consejo estaría más expuesta a presiones políticas y podría, en la práctica, quedar subordinada al Ejecutivo, cuando las normas vigentes ya regulan el paso entre funciones fiscales y judiciales.[6]
  • Italia Viva, favorable a la separación de carreras, se abstuvo (Maria Elena Boschi, 18 de septiembre de 2025): no se aceptó ninguna enmienda ni orden del día en ninguna lectura, y el texto tal como está redactado haría a los fiscales « aún más politizados ».[6]

Indicadores a seguir

  • Confianza en los tribunales y el sistema judicial · OCDEVer la ficha →
  • Jueces profesionales por cada 100.000 habitantes · Eurostataún sin ficha Citoyen

Fuentes

  1. [1]Testo di legge costituzionale approvato in seconda votazione a maggioranza assoluta, ma inferiore ai due terzi dei membri di ciascuna Camera, recante: «Norme in materia di ordinamento giurisdizionale e di istituzione della Corte disciplinare» (25A05968), Gazzetta Ufficiale, Serie generale n. 253 — Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, 30 de octubre de 2025
  2. [2]Atto Camera 1917 — Disegno di legge costituzionale « Norme in materia di ordinamento giurisdizionale e di istituzione della Corte disciplinare » : scheda del progetto di legge (iter, votazione finale) — Camera dei deputati
  3. [3]Atto Camera 1917-B — seconda deliberazione : scheda del progetto di legge (iter, votazione finale) — Camera dei deputati
  4. [4]Disegno di legge costituzionale n. 1917 presentato dal Presidente del Consiglio dei ministri (Meloni) e dal Ministro della giustizia (Nordio), con relazione — Camera dei deputati, 13 de junio de 2024
  5. [5]Norme in materia di ordinamento giurisdizionale e di istituzione della Corte disciplinare — scheda del Servizio Studi — Camera dei deputati, Servizio Studi, 15 de enero de 2026
  6. [6]Resoconto stenografico della seduta n. 531 — dichiarazioni di voto finale sull’A.C. 1917-B — Camera dei deputati, 18 de septiembre de 2025
  7. [7]Decreto del Presidente della Repubblica 13 gennaio 2026 — Indizione del referendum popolare confermativo (26A00167), Gazzetta Ufficiale, Serie generale n. 10 — Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, 14 de enero de 2026
  8. [8]Decreto del Presidente della Repubblica 7 febbraio 2026 — Precisazione del quesito del referendum popolare confermativo (26A00663), Gazzetta Ufficiale, Serie generale n. 31 — Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, 7 de febrero de 2026
  9. [9]Ministero della giustizia — Comunicato concernente il referendum popolare confermativo della legge costituzionale recante norme in materia di ordinamento giurisdizionale e di istituzione della Corte disciplinare (26A02490), Gazzetta Ufficiale, Serie generale n. 113 — Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, 18 de mayo de 2026
  10. [10]Referendum costituzionale, concluse le operazioni di scrutinio del voto — Ministero dell’Interno, 23 de marzo de 2026